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Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. La conciliación no es un acto jurisdiccional y es un procedimiento independiente a la conciliación que regula el Código Procesal Civil.

Es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, para ejercer la función conciliadora. Entre sus funciones está promover la comunicación entre las partes, conducir el procedimiento conciliatorio con libertad de acción (siguiendo los principios de la conciliación) y proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias. Para ejercer como conciliador, se requiere estar adscrito ante un Centro de Conciliación autorizado y tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores en el MINJUS. Para conciliar en materia laboral o de familia el conciliador debe contar con la debida especialización, acreditación y autorización expedida por el MINJUS.

Es una entidad que tiene por objeto ejercer la función conciliadora conforme a ley. Puede ser constituido por personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora. En caso de ser un centro privado, su funcionamiento es autorizado por el MINJUS sólo en locales que reúnan las condiciones adecuadas para garantizar la calidad e idoneidad del servicio conciliatorio. Los servicios de un centro de conciliación serán pagados por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario.

Es la reunión entre el conciliador y las partes (solicitante e invitado) para resolver una controversia sobre una materia conciliable. Se realizará en el local del centro de conciliación, tiene el carácter de única, pero puede hacerse en una o varias sesiones. El plazo podrá ser de hasta 30 días calendarios desde la fecha de la primera sesión. Sólo puede prorrogarse por acuerdo de las partes.

Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial. Debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 15° de la ley de Conciliación Extrajudicial. Lo que debe contener el acta se señala en el artículo 16° de la ley.

Son todas las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia, son conciliables las pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, y otras que se deriven de la relación familiar sobre las partes tengan libre disposición. En materia contractual, se aplicará la ley de contrataciones Del Estado. En materia laboral, se debe respetar el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.

No procede la conciliación cuando se trate de derechos y bienes de incapaces (Arts. 43 y 44 Código Civil), en procesos cautelares, procesos de garantías constitucionales, procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad del acto jurídico, petición de herencia, los casos de violencia familiar, y todas las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.

No se exige la conciliación para calificar una demanda judicial en: los procesos de ejecución, de tercería, prescripción adquisitiva de dominio, retracto, convocatoria a asamblea general de socios o asociados, indemnización por delitos, faltas y daños ambientales, en los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas y acciones de nulidad según la Ley General de Sociedades, y en los procesos contencioso administrativos. En todos, la conciliación es facultativa.

Toda acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, esto es, que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que constan en la misma se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

El procedimiento conciliatorio concluye por acuerdo total de las partes, acuerdo parcial de las partes, falta de acuerdo entre las partes, inasistencia de una parte a dos sesiones, inasistencia de ambas partes a una sesión, o por decisión debidamente motivada del conciliador por advertir violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de concluir la audiencia, o por negarse a firmar el acta de conciliación.

El Centro de Conciliación Extrajudicial debe llevar, archivar y custodiar, bajo responsabilidad: a) Los Expedientes, que deben almacenarse en orden cronológico, b) Los Libros de Registro de Actas, y c) el Archivo de Actas. Pueden expedirse copias certificadas de los expedientes y actas a pedido de alguna parte interviniente, del Ministerio de Justicia o del Poder Judicial. Si hubiera destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las actas o expedientes, debe informarse al Ministerio de Justicia quien aplicará su facultad sancionadora prevista en el artículo 19B de la Ley de Conciliación.

La inasistencia de la parte invitada produce en el proceso judicial la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y en la demanda. La misma presunción se aplica a favor del invitado cuando el solicitante no asiste. Además, el juez impondrá una multa no menor de 2 ni mayor de 10 URP a la parte que no asistió a la audiencia. Asimismo, la reconvención que haga un invitado en vía judicial solo se admitirá si no produjo la conclusión del procedimiento conciliatorio por inasistencia a dos sesiones o por decisión debidamente motivada del conciliador.

El juez competente, al momento de calificar la demanda, puede declararla improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar. Por el contrario, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a conciliación previa, un requisito de procebilidad es la copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial.

El MINJUS tiene a su cargo la acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los operadores del sistema conciliatorio, y es el Reglamento el que especifica la forma cómo serán ejercidas estas facultades.

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Somos especialistas en promover una cultura de paz, a través del mecanismo alternativo de solución de conflictos, denominado Conciliación, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. El acuerdo conciliatorio tiene calidad similiar a una Sentencia Judicial.

Marco Lozano
Abogado & Conciliador



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