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CONTRATACIONES CON EL ESTADO
El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, publicada el 11 de julio de 2014 y que entró en vigencia a principios del 2015, establece como medios de solución de controversias en materia Contrataciones del Estado, a la conciliación extrajudicial, realizada en los Centros de Conciliación Extrajudicial, además del Arbitraje y a las Juntas de Resolución de Disputas.
MATERIAS A TRATAR
La resolución de contrato es la terminación forzosa de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, por causal sobreviniente a la celebración del mismo, establecida en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.
La ampliación del plazo contractual debe ser solicitada por el contratista, y solo resulta procedente cuando dicha solicitud es motivada por una situación o circunstancia ajena a la voluntad de este y que cause una modificación del plazo
La recepción es el acto realizado por la Entidad, a efectos de determinar si las prestaciones de un contrato de bienes, servicios u obra han sido cabalmente cumplidas por el contratista y de ser así expresar la conformidad de la misma.
La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de una obra, realizada en un período determinado, es decir, es el monto de la contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo.
La liquidación es el cálculo técnico realizado por la Entidad o contratista dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de una obra.
Desde el punto de vista de las contrataciones del Estado, consiste en resarcir pecuniariamente los daños o perjuicios ocasionados a una Entidad o contratista, por la inejecución de prestaciones nacidas de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, imputable al deudor, es decir, en poner a una Entidad o contratista, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a la indemnización.
Desde el punto de vista de las contrataciones del Estado, consiste en resarcir pecuniariamente los daños o perjuicios ocasionados a una Entidad o contratista, por la inejecución de prestaciones nacidas de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, imputable al deudor, es decir, en poner a una Entidad o contratista, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a la indemnización.
Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.