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Contrataciones con el Estado - Centro de Conciliación Miraflores

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CONTRATACIONES CON EL ESTADO

El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.

Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, publicada el 11 de julio de 2014 y que entró en vigencia a principios del 2015, establece como medios de solución de controversias en materia Contrataciones del Estado, a la conciliación extrajudicial, realizada en los Centros de Conciliación Extrajudicial, además del Arbitraje y a las Juntas de Resolución de Disputas.

Consulta Gratuita - Centro de Conciliación


MATERIAS A TRATAR


RESOLUCIÓN DE CONTRATO

La resolución de contrato es la terminación forzosa de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, por causal sobreviniente a la celebración del mismo, establecida en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.

AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL

La ampliación del plazo contractual debe ser solicitada por el contratista, y solo resulta procedente cuando dicha solicitud es motivada por una situación o circunstancia ajena a la voluntad de este y que cause una modificación del plazo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD

La recepción es el acto realizado por la Entidad, a efectos de determinar si las prestaciones de un contrato de bienes, servicios u obra han sido cabalmente cumplidas por el contratista y de ser así expresar la conformidad de la misma.

VALORACIÓN O METRADOS

La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de una obra, realizada en un período determinado, es decir, es el monto de la contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO

La liquidación es el cálculo técnico realizado por la Entidad o contratista dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de una obra.

OBLIGACIONES POSTERIORES AL PAGO

Desde el punto de vista de las contrataciones del Estado, consiste en resarcir pecuniariamente los daños o perjuicios ocasionados a una Entidad o contratista, por la inejecución de prestaciones nacidas de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, imputable al deudor, es decir, en poner a una Entidad o contratista, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a la indemnización.

PAGOS

Desde el punto de vista de las contrataciones del Estado, consiste en resarcir pecuniariamente los daños o perjuicios ocasionados a una Entidad o contratista, por la inejecución de prestaciones nacidas de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, imputable al deudor, es decir, en poner a una Entidad o contratista, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a la indemnización.

VICIOS OCULTOS

Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.

Author

Somos especialistas en promover una cultura de paz, a través del mecanismo alternativo de solución de conflictos, denominado Conciliación, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. El acuerdo conciliatorio tiene calidad similiar a una Sentencia Judicial.

Marco Lozano
Abogado & Conciliador

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Centro de Conciliación Miraflores, es un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia – MINJUS, y cuenta con Abogados conciliadores extrajudiciales en materia Civil y Familia, inscritos en el Registro de Conciliadores.


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