COMPARTIR:
CONCILIACIÓN POR DESALOJO
Uno de los negocios que cobra mas fuerza cada día, es el arrendamiento, que consiste en el contrato sencillo hacia una persona, una de las obligaciones derivadas de este negocio es que el arrendatario (quien ha recibido el bien temporalmente) debe devolver el inmueble ya sea por el vencimiento del contrato, falta de pago de la renta o por otro incumplimiento, cuando dichos problemas llegan, es ahí donde el propietario del inmueble entabla una demanda de desalojo hacia el arrendatario.
Antes de demandar a una persona se debe primero llegar a un acuerdo a lo que nosotros llamamos conciliar con aquella persona para resolver dicho conflicto y llegar a un acuerdo. Caso contrario de no asistir a una audiencia de conciliación, se procede con la demanda, que en este caso se refiere a una demanda de desalojo.
Existen razones muy comunes en donde los propietarios se ven en la necesidad de recurrir a un proceso por desalojo de inquilinos:
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
La demanda por desalojo debe contar con los requisitos señalados por la ley en el artículo 424 y 425, que da merito a que el propietario pueda proceder con dicha demanda a su vez, indicar las razones por las cuales se exige la devolución del inmueble.
En esta etapa también se puede incluir los medios de prueba en los que el propietario sustenta la demanda estas pruebas pueden ser: el contrato de arrendamiento, el título de propiedad, las actas de compromiso del inquilino, etc.
LA AUDIENCIA ÚNICA
Una vez impuesta la demanda se concede 5 días al demandado para su contestación y se deberá fijar una audiencia única, para que ambas partes puedan hacer su descargo.
DiICTADO POR LA SENTENCIA Una vez realizada la audiencia el juez deberá determinar si la demanda es fundada o infundada para el desalojo.