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CONCILIACIÓN FAMILIAR
Nosotros los ayudaremos a resolver los temas como la tenencia de los hijos, la pensión de alimentos y el régimen de visitas.
En una conciliación de familia se resuelven temas como la tenencia de los hijos, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Para ello hacemos un análisis adecuado de las necesidades de los hijos, de los medios económicos de cada uno de los padres y de las obligaciones legales de ellos, de tal forma que sólo validamos acuerdos que estén conformes a la legalidad, asi como al principio superior del niño.
Tenemos la convicción y capacidad de ayudar a las parejas separadas o en proceso de separación a terminar de una forma amigable su matrimonio o relación, para que así sean capaces de dar un nuevo rumbo a su relación como padres comprometidos con el desarrollo emocional y económico de sus hijos, los cuales no tienen porque vivir con la carga de tener dos padres conflictuados, atravesando los juzgados, alentando entre ellos odios, que luego transmiten a los hijos, de tal forma de los hijos y así evitar que los nuevos ciudadanos crezcan con resentimientos y falta de estabilidad.
MATERIAS A TRATAR
Para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.
Previamente se exigirá el reconocimiento de unión de hecho en sede judicial o notarial
Se tramitará cuando la pensión de alimentos haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.
Se tramitará en aquellos casos que el beneficiado con la pensión de alimentos sea mayor de edad.
Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento; además acreditar con prueba suficiente el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Se tramitará la variación cuando ésta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.
La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo(s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio para el caso de hijos nacidos dentro de la relación matrimonial. En ningún caso podrá ser otorgada a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés.
Los mayores de 14 años podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo. Los mayores de 14 años que soliciten gastos de embarazo antes del nacimiento del hijo deberán ser representados por uno de sus padres.
Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.
Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial.